A PARTIR DE HOY
Ya se podrá elegir orden de apellidos de los hijos, en CDMX
Los progenitores deberán ponerse de acuerdo; de lo contrario, juez decidirá y quedará asentado en el acta de nacimiento
Foto: Archivo El Gráfico
A partir de hoy, los padres de familia podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos en el acta de nacimiento, esto de acuerdo con las reformas al artículo 58 del Código Civil.
“El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos de los progenitores, en el orden de prelación que ellos convengan, el Juez del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden que acuerden”.
Todos iguales. A través de la Gaceta Oficial, el Gobierno de la Ciudad de México publicó el decreto correspondiente a estas modificaciones en la legislación local, las cuales contemplan que el orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos del mismo matrimonio.
“El orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta de nacimiento. Cuando no haya acuerdo entre los progenitores, el juez dispondrá el orden de los apellidos”, indica, el Código Civil.
NADA DE NOMBRES PEYORATIVOS. De acuerdo con las nuevas disposiciones, el Juez exhortará a quien presente al menor a que el nombre con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante y carente de significado. Tampoco que constituya un signo, símbolo o siglas y exponga al registrado a ser objeto de burla.
El acta de nacimiento contendrá día, hora y lugar del nacimiento, además de sexo y nombre o nombres propios del presentado.