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Don Lalo, que gozaba de una jubilación bien remunerada, le dijo a Soco que le daría una pensión alimenticia y cedería sus derechos sobre la casa, pues él estaba por comprar un departamento pequeño.
Fueron asesorados en una oficina del DIF para realizar todo, excepto el divorcio, la cual corresponde a un juez familiar, a través del servicio de mediación familiar que ofrece el Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Poder Judicial de la Ciudad de México (Niños Héroes 133, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc).
En la primera sesión, el mediador les explicó los puntos del convenio de mediación: pensión alimenticia a favor de doña Socorro, por un lado, y liquidación de bienes por otro.
Don Lalo propuso el monto de pensión alimenticia y ella aceptó; él pidió plasmar la cesión de sus derechos sobre la casa y un auto.
Terso, sin sobresaltos, honrando la empatía y comprensión que ambos se profesaban, firmaron el convenio, sin la presión familiar de mantenerse juntos, más para cuidar las apariencias.
Una vez que firmaron el convenio, y que les fue entregado en el CJA, el cual cuenta con la fuerza legal de una sentencia, convinieron en presentarlo a la brevedad, adjunto a la demanda de divorcio de común acuerdo, ante el juzgado familiar correspondiente, a fin de que procediera su legal separación.