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¿Moto o bici eléctrica? Esta es la característica por la que debes emplacar y tener licencia

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¿Moto o bici eléctrica? Esta es la característica por la que debes emplacar y tener licencia

(Foto: Ilustrativa, Leonardo AI)

Al día 24/09/2024 11:31 Uriel Rodríguez Actualizada 19:00
 

Desde hace algunos meses en las calles de la Ciudad de México se ha incrementado el uso de las llamadas “bicicletas eléctricas” como una opción de transporte con las que se realizan miles de traslados.

Hasta ahora, estos vehículos circulan sin que sus conductores cumplan con los lineamientos que exige el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, lo que próximamente podría cambiar, pues por sus características en realidad se trata de motocicletas eléctricas y no bicicletas eléctricas.

Y es que según la normativa quien se mueve en una de estas opciones recargables por la Ciudad de México debe actuar con la responsabilidad de quien monta una motocicleta.

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Los motociclistas, de motor a combustión o eléctrica, tienen prohibido por el Reglamento de Tránsito de la CDMX circular por las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; y salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, deberá desmontar.

Tampoco debe circular por vías ciclistas exclusivas ni en los carriles confinados para el transporte público de pasajeros. Circular entre carriles también lo tienen prohibido, excepto cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales.

Tampoco deben andar por los carriles centrales de las vías de acceso controlado ni en las vialidades que expresamente restrinja su circulación. Por supuesto, no pueden ir más de dos personas, ambas deben llevar puesto el casco y quien maneja debe tener licencia, requisitos indispensables si andas en moto.

¿Pero qué característica es la que hace que tu moto eléctrica sea considerada así y no una bicicleta? La capacidad de su motor de ir más allá de los 25 kilómetros por hora.

"El Reglamento de Tránsito establece que la velocidad máxima para que un vehículo sea considerado un vehículo no motorizado, aunque tenga apoyo de un motor eléctrico, es de 25 kilómetros por hora, así está en el Reglamento de Tránsito, eso quiere decir que aquellos donde la velocidad puede ser mayor a 25 kilómetros por hora básicamente son motocicletas, aunque el motor sea eléctrico, por lo tanto, necesitan estar emplacados y también necesitan traer un casco acorde con las características del vehículo", explicó Andrés Lajous, todavía secretario de Movilidad de la Ciudad de México (Semovi).

De acuerdo con el artículo 4, fracción XLVIII, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se consideran vehículos motorizados aquellos “de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que le proporciona velocidad a más de 25 km/hr”.

Según las autoridades próximamente se regularán este tipo de vehículos, y si es que lo compraste para burlar el reglamento de tránsito, para no emplacar o no utilizar casco, próximamente esto va a cambiar. 

Por lo que si tu bici utiliza tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrica para su desplazamiento, pero su velocidad máxima es de 25 km/hr, se trata de un vehículo no motorizado, según indica la fracción XLIX del mismo artículo. Es decir, usas una bici eléctrica.

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