María, dueña de dos departamentos en un edificio, decidió rentar uno a Alicia.

La relación entre ellas se descompuso, pues la inquilina ocupó el inmueble con dos perros, un gato y hasta un conejo.

Al cumplirse el sexto mes, María exigió la desocupación inmediata; sin embargo, Alicia alegó que se iría hasta que se cumpliera el plazo del año establecido en el contrato.

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Al siguiente mes, María se negó a recibirle el pago de la renta. Para evitar que le achacaran impago, Alicia cubrió el monto mediante billete depósito que consignó ante un juzgado.

Las cosas se tornaron más ríspidas, lo que obligó a María a buscar una solución, que halló en el Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Poder Judicial de la CDMX, donde le informaron que su diferendo con Alicia era mediable por la vía civil.

Ahí le solicitaron los datos de contacto de su contraparte, a fin de invitarla a mediar.

Una vez que Alicia aceptó, se fijó la primera sesión en la que el mediador civil las invitó a expresar su sentir sobre el problema; María manifestó su desacuerdo con las mascotas de su inquilina, pues a uno de sus hijos le diagnosticaron asma provocado por pelo animal, de ahí que exigiera la desocupación. Alicia, por su parte, dijo lamentar la situación y pidió comprensión por el amor que sentía hacia los animales.

Para una segunda sesión, María se mantuvo en su exigencia de que Alicia desocupara, y ofreció un mes de plazo para hacerlo; Alicia alegó que estaba dispuesta a desocupar, pero pidió dos meses, con la promesa de limpiar dos veces al día.

Luego de que el mediador les reiteró que le mediación era un ganar-ganar, ambas aceptaron firmar el convenio, cuya fuerza legal es la de una sentencia.

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