Una empresa de comunicaciones brindó a una compañía de ventas el servicio de telefonía e internet. En el contrato se establecía que, tras un año, la renovación del servicio se haría en automático, salvo si hubiera cancelación.

Como el servicio era óptimo, la empresa de ventas nunca pensó en rescindir el contrato, así es que, acorde con lo estipulado, dieron por hecho la no interrupción.

Pero al día siguiente del primer año, la empresa de ventas se quedó inoperante, pues no tenían ni telefonía ni internet, lo que le generó miles de pesos en pérdidas.

Lee también: Abuelito celebra gol en una cascarita y es golpeado por un hombre en San Luis Potosí

Al poner al tanto a la empresa proveedora de la falla, reestablecieron el servicio, pero negaron su responsabilidad en las pérdidas del cliente.

Los dueños de la empresa de ventas decidieron interponer un juicio mercantil para reclamar.

En la primera audiencia, se conminó a las partes a evitar el juicio y mediar en el Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Poder Judicial de la CDMX, para lograr un convenio.

Como las empresas aceptaron, acudieron al CJA, donde el mediador civil-mercantil los condujo a expresar sus posiciones.

El abogado de la empresa afectada explicó que el error de la proveedora generó pérdidas por 200 mil pesos, cantidad que exigían recibir.

En una segunda sesión de mediación, los abogados llevaron sus propuestas: el de la proveedora aceptó el adeudo, que ofreció cubrir en un año, a través de descuentos mensuales en la prestación del servicio.

El apoderado legal de esta última se comunicó con sus directivos, quienes aceptaron la propuesta.

Así quedó establecido en el convenio de mediación, y tras agradecer el servicio al mediador civil-mercantil, reconocieron que es mejor arreglar los diferendos siendo parte de la solución. 

Google News