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¿Quiénes recibirán salario de 4 días este 1 de octubre?

En caso de que no seas del privilegiado grupo, podrás gozar de 3 días de salario por laborar el 1 de octubre

¿Quiénes recibirán salario de 4 días este 1 de octubre?

(Foto: Cuartoscuro)

Al día 29/09/2024 18:33 Redacción Actualizada 18:33
 

Este martes 1 de octubre se realizará la sucesión presidencial entre el actual mandatario Andrés Manuel López Obrador y la presidenta electa Claudia Sheinbaum, día que también será de descanso obligatorio cada 6 años, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Recientemente el Senado de la República aprobó la reforma al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que beneficiara a millones de mexicanos, pues quienes laboren ese día podrán percibir un sueldo triple, es decir el pago ordinario por el día trabajado, más un salario doble por laborar dicha fecha.

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(Imagen ilustrativa: Chat GPT)

Vale mencionar que, de acuerdo con información de Publimetro, consultada a Joel Hernández Reyes, director del Despacho Hernández Reyes y Asociados, habrá algunos afortunados que podrán gozar de un pago cuádruple.

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Aquellas personas que disfrutaran de un sueldo cuádruple el 1 de octubre serán quienes su día de descanso coincida con el de la sucesión presidencial y por indicación del patrón asistan a laborar en esa fecha.

De acuerdo con Joel Hernández Reyes, las personas que laboren en su día de descanso, por petición de su patrón, recibirán pago cuádruple por:

1. El día de descanso semanal.

2. Un salario doble por laborar en su día de descanso.

3. El día trabajado el 1 de octubre

Es importante destacar que el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo estipula lo siguiente: “Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.”

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(Imagen ilustrativa: Chat GPT)

 

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México?

 

El artículo 74 de la LFT estipula “Son días de descanso obligatorio:

El 1o. de enero

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

El 1o. de mayo.

El 16 de septiembre.

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

El 25 de diciembre.

El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.”

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