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Como vendedor, conoció a un mediador del CJA, quien le comentó que era la mejor forma de arreglar diferendos entre personas, sin un juicio formal. El problema, pensó Dante, sería el traslado de Samanta desde Coahuila, pero su amigo le habló del servicio en línea.
Samanta aceptó. En la primera sesión, el mediador les explicó que el objetivo era arribar a un convenio, construido por ambos, para liquidar la sociedad conyugal y una pensión alimenticia a favor de ella por los años dedicados al hogar y a la crianza de sus hijos, que ofreció Dante.
En segunda sesión, enlistaron sus bienes: la casa de la CDMX, un par de vehículos y una cuenta bancaria.
Dante planteó vender la casa, muy grande para él; pidió ocupar parte del dinero de la venta para comprar un departamento, y el remanente repartirlo entre los dos. Ofreció quedarse un carro cada uno y repartirse el ahorro a partes iguales; sobre la pensión alimenticia, ofreció el 15% de su pensión.
Samanta, sin penurias por el negocio de postres que emprendió, vio buena voluntad y aceptó la propuesta de Dante. Ambos formalizaron el convenio, cuya fuerza legal es la de una sentencia, y sirvió para que el juez de lo familiar única y exclusivamente decretara su divorcio.