Aldo padecía adicción a las drogas. Sus vecinos, a pesar de saber esta situación, lo tenían como una buena persona, pues, aunque poco sabían de su vida, él no se metía con nadie.

Sin embargo, una madrugada saltó la barda de la casa de su vecina Érika y sustrajo herramienta. Como ella escuchó ruidos, se levantó y vio por la ventana lo que sucedía; comenzó a gritar a sus vecinos, quienes salieron y lograron detener a Aldo con el botín en las manos.

Aldo fue llevado al Ministerio Público, hasta donde acudió Érika para presentar su denuncia.

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Luego, fue vinculado a proceso por el delito de robo a casa-habitación; dado que cometió el delito sin violencia y no contaba con antecedentes penales, el juez remitió su caso al Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Poder Judicial de la CDMX, a fin de que buscara reparar el daño a la víctima y con ello evitarse el juicio penal.

En el CJA, el facilitador penal explicó a Érika y a Aldo las ventajas de lograr un acuerdo reparatorio; para ella, que se le resarcieran los daños causados por el delito cometido en su contra; y para él, lograr su libertad.

En la sesión, Aldo se dijo apenado por su actuar, el cual justificó al asegurar que se debió a una crisis de abstinencia por no contar con dinero para comprar droga, y ofreció pagar los desperfectos que provocó al desprender una lámina por la que ingresó al domicilio; como la herramienta fue recuperada en su totalidad, no había que reparar el daño.

En una segunda sesión, Aldo ofreció pagar en dos mensualidades el desperfecto que realizó. En esos términos, firmaron el acuerdo reparatorio que permitió la conclusión del proceso penal con una reparación del daño a Érika, y sin proceso penal para Aldo.

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