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En la audiencia inicial, el impartidor de justicia, sin prejuzgar, ponderó los hechos: había que garantizar la reparación integral del daño a la víctima; se trataba de un delito no grave, y el acusado no contaba con antecedentes penales. Por ello, remitió el expediente del Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Poder Judicial de la Ciudad de México (Niños Héroes 133, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc).
Aunque se sentía enojada y alterada por la acción de Francisco, aceptó. Expresó su enojo por la vulneración a su privacidad y el acoso.
Él, por su parte, aceptó lo inapropiado de su conducta; aseguró sentirse avergonzado, alegó que sintió un impulso que no pudo contener, y le ofreció una disculpa a Julia, además de que se dijo dispuesto a resarcir de manera integral el daño.
En una sesión posterior, acordaron reparar el daño que consistía en el pago de atención psicológica para Julia, acorde a las necesidades establecidas por un perito y el compromiso de Francisco de ir a un taller sobre sexualidad y violencia de género, para no repetir una conducta similar.
Entregado el pago de terapias y con la constancia del taller, el juez cerró el caso penal, garantizando la reparación integral del daño a la víctima, y una salida alterna al proceso penal al imputado.