Blanca, dedicada al comercio informal, adquirió a crédito, con muchos esfuerzos, un departamento de interés social. Aunque la mensualidad que pagaba no era demasiado elevada, le costaba mucho trabajo juntarla.

Lo que sí se vio imposibilitada a pagar fueron las cuotas de mantenimiento de la unidad. El administrador del inmueble una y otra vez le requirió por escrito el pago; sin embargo, las ventas en su puesto semifijo de calcetas eran muy bajas.

Con desesperación, veía cómo se acrecentaba el saldo vencido, por lo que ya era una deuda impagable.

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Por su parte, el administrador acudió al Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Poder Judicial de la CDMX, a fin de que en esa instancia invitara a Blanca a mediar y lograr un convenio que les permitiera solucionar el problema sin necesidad de un juicio.

Blanca recibió la invitación un poco asustada, pero el administrador le explicó que fuera a la cita en el CJA para que se diera cuenta de que ahí podrían resolver el adeudo.

En la primera cita, el mediador civil del CJA le explicó las bondades de la mediación. Para la segunda sesión, Blanca y el administrador entraron de lleno a convenir; ella expuso que su situación económica era complicada. El administrador, a su vez, le recordó que las áreas comunes benefician a todos.

Fue precisamente él quien planteó a Blanca comenzar a ponerse al corriente a partir de febrero del año que entra; ella, a su vez, pidió una condonación de parte de la deuda. Blanca se dijo dispuesta a comenzar a pagar, en tanto que el administrador puso sobre la mesa una quita de 30% de la deuda. Así, ambos accedieron a firmar el convenio de mediación, cuyos efectos legales son iguales a los de una sentencia. 

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