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Una trabajadora social del gobierno le aconsejó a Martha demandarles pensión alimenticia. Le dijo que no era necesario hacerlo a través de un juez familiar, sino en el Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Martha acudió para solicitar información y una cita de premediación. Una vez que aceptó el servicio, proporcionó los datos de sus hijas para recibir la invitación a mediar.
Luego de que Paula y Reyna aceptaron, se generó la primera sesión de mediación; en esta, Martha expuso su necesidad económica y de apoyo de sus hijas.
Con la intervención del mediador familiar, quedó puntualizada la importancia de la firma de un convenio, al precisar que este contaba con la fuerza legal de una sentencia.
Así, para una segunda sesión, las hijas reconocieron todo el amor que les daba su madre, y el hecho de aún brindarles techo, por lo que hicieron su propuesta de pensión alimenticia en favor de ella, la forma en que se la harían efectiva de manera quincenal, así como un plan de gastos para la manutención de la casa.
Aunque Martha se mostró escéptica, las tres firmaron el convenio y se fundieron en un abrazo fraterno.