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Sin agravantes, primo delincuente y delito menor, el impartidor de justicia remitió el caso al Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la CDMX, con el propósito de que las partes llagaran a un acuerdo reparatorio en favor de Jacinta, en su calidad de víctima, y que a su vez sirviera para que la agresora librara el proceso penal.
Con la conducción de la sesión a cargo del facilitador penal asignado, víctima y agresora iniciaron un diálogo tendente a arribar al acuerdo reparatorio; Jacinta reprochó el actuar de su vecina, a quien le espetó que no era la dueña de la calle; asimismo, señaló los gastos médicos y de medicinas que le había generado atender sus heridas.
Ernestina, por su parte, se dijo arrepentida y ofreció hacerse cargo de los gastos, tasados en 7 mil pesos, y pagar en una sola exhibición, lo que fue aceptado.
El convenio fue firmado por ambas para ser remitido al juez de control, a fin de que este lo aprobara para que la agresora gozara de una suspensión condicional del proceso; eso, sí, no sin antes cumplir la medida cautelar impuesta por el impartidor de justicia de que tomara terapia para el manejo de la ira.