Mientras se acerca el día de la transmisión en el Poder Ejecutivo Federal la duda sigue presente: ¿se trabaja o no el martes 1 de octubre y por qué el calendario de la Secretaría de Educación Pública sólo lo marca como un día para la “reflexión de días conmemorativos”?

El Calendario Escolar 2024-2025 de la SEP, que tiene su propia página en el sitio web de dicha depedencia (https://calendarioescolar.sep.gob.mx/) marca con negritas que el 1 de octubre será para reflexionar, al igual que este 13 de septiembre, el miércoles 20 de noviembre, el 24 de febrero de 2025, el 21 de marzo (que además es día de registrar calificaciones) y el 30 de abril también del próximo año.

Según la SEP, la reflexión de días conmemorativos busca “promover la convivencia familiar a partir del dia?logo, la expresio?n de ideas y sentimientos, la escucha y establecimiento de
acuerdos”, así como “fomentar la reflexio?n sobre valores ciudadanos: libertad, justicia, legalidad, respeto, soberani?a, honestidad, solidaridad, coraje ci?vico y responsabilidad” y “fortalecer el vi?nculo entre las familias y la escuela con el propo?sito de generar un ambiente favorable para el aprendizaje de los alumnos”, según un documento de 2019 que se encuentra en el sitio de la Subsecretaría de Educación Básica.

Es decir: no es un día de asueto, por lo que el 1 de octubre los estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria deberán pararse temprano para ir a la escuela.

Sin embargo, en el blog de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Profedet, el 1 de octubre sí está considerado como de descanso obligatorio.

“Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio: 

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”, cita la ley en su publicación la Profedet.

Trabajar este día implica un pago triple de tu jornada, ya que “las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple”.

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