AGUAS CORNUDOS
Suprema Corte descarta infidelidad como delito por daño moral
En una sesión realizada el día 21 de noviembre de este año se resolvió dicha propuesta
Foto: Archivo El Gráfico
Este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) descartó a la infidelidad sexual como un ilícito, el cual pueda generar una condena por daño moral.
Resolvió que todo este tipo de actos son de carácter personal y quedan en la autonomía de los cónyuges.
Aclaró que cualquier infidelidad sólo tiene como consecuencia legal el divorcio, en caso de existir una unión formal ante la ley, a decisión de los inmiscuidos.
Para la Sala resulta relevante el compromiso sentimental y económico por ambos cónyuges, sin embargo ninguna desatención en ese sentido procederá de forma legal.
Infidelidad sexual no puede ser considerada un hecho ilícito para sustentar una condena por daño moral: Primera Sala. https://t.co/qcG6sTRY48 pic.twitter.com/Fe4HHFvELp
— Suprema Corte (@SCJN) 22 de noviembre de 2018