No todo en el sexo es válido y hay ciertas conductas sexuales que por su peculiaridad son penadas por la ley, ya que se consideran una agresión o violación a los derechos de terceros o bien, inadecuadas para el sano desarrollo de la sociedad.
Hoy en día, las parafilias son entendidas como las conductas sexuales, eróticas que no son comprendidas por la mayoría de las personas, lo cual no quiere decir que todas ellas sean inadecuadas o pervesas, sin embargo sí hay parafilias que castiga la sociedad como delitos. Desde el punto de vista de la Psiquiatría y del Psicoanálisis las parafilias son consideradas “perversiones”, entre las que están penadas por la ley están:
Pedofilia. Esta es una práctica sexual que se da entre un menor de edad y una persona adulta, lo cual implica una relación de abuso, pues el menor de edad no está considerado con la capacidad dar su consentimiento con plena responsabilidad de lo que la relación erótica representa y conlleva en todos los terrenos en los cuales se desarrolla, por ello, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 209 Bis del Código Penal Federal que establece una pena de nueve a 18 años de prisión contra aquellas personas que cometen el delito de pederastia y los supuestos en que éste ilícito se puede realizar.
Frouterismo. El frotamiento contra personas desconocidas es otra parafilia que de acuerdo al Código Penal de la Ciudad de México, entra dentro del acoso y se define en su Artículo 179 así: "A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad". La pena que se impone por este delito es de uno a tres años de prisión y una multa de 4 a 10 mil pesos. Sin embargo, si el acoso se realiza a menores de edad, de entre 12 a 18 años, la pena podría aumentar hasta siete años de cárcel.
El frotamiento contra personas desconocidas es otra parafilia que de acuerdo al Código Penal de la Ciudad de México, entra dentro del acoso y se define en su Artículo 179 así: "A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad". La pena que se impone por este delito es de uno a tres años de prisión y una multa de 4 a 10 mil pesos. Sin embargo, si el acoso se realiza a menores de edad, de entre 12 a 18 años, la pena podría aumentar hasta siete años de cárcel.
Tafefilia. Es la excitación proveniente de ser enterrado vivo y está penada por la ley, ya que afectan a la integridad de los seres humanos llegando incluso a acabar con su propia vida. Como ésta no solo implica a la persona que se excita al ser enterrado, sino a quien se excita con enterrar viva a otra persona hay dos penas que pueden darse, intento de homicidio, u homicidio involuntario, pues no se tiene el objetivo de matar.
Necrofilia. En esta parafilia se obtiene el placer sexual al tener sexo con cadáveres, generalmente por medio de la cópula con o sin mutilación subsiguiente. Es una desviación considerada muy rara y también es castigada por la ley. El artículo 281 del Código Penal Federal, castiga con penas de uno a cinco años de prisión al que “profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años”.
La vorarefilia o canibalismo. Consiste en comer la carne de otras personas. Estas personas disfrutan con la idea de tragar o ser tragados por alguien. Esta parafilia, en México, no está tipificada como delito, pero se considera dentro de la profanación de cadáver, por lo que se puede castigar de uno a cinco años de cárcel.