RECIBIRÁN INDEMNIZACIÓN POR MUERTE
SCJN aprueba prestaciones laborales para personas que vivieron en concubinato
(Foto: Ilustrativa Unsplash / Cuartoscuro)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que aquellas personas que vivieron en concubinato, con una pareja que estaba casada con alguien más, puedan ser reconocidas como beneficiarios de prestaciones laborales.
Con tres votos a favor y dos en contra, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el Artículo 501 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que establece que “los concubinos tienen derecho a recibir la indemnización por muerte de su pareja, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.
Ante esto, los jueces que estuvieron a favor de la reforma aseguraron que “este requisito ponía en desventaja a las mujeres que viven bajo una relación de concubinato y favorece este estilo de vida de los hombres. Además de que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de las personas a mantener varias relaciones de pareja al mismo tiempo bajo diversos formatos”.
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(Foto: Cuartoscuro)
Lo anterior se dio luego de que la Corte amparó a Nadia, quien durante 26 años vivió en concubinato y tuvo tres hijos con Rafael, quien a su vez estaba casado y tuvo una hija con María.
La primer esposa había emigrado a Estados Unidos en la década de los 90, donde se casó con otra persona, pero seguía registrada ante el IMSS como la beneficiaria de Rafael.
En 2019, tras la muerte de su concubino, Nadia pidió reconocimiento como beneficiaria para ella y uno de sus hijos, menor de edad, pero el IMSS y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JCA) de Nuevo León negaron la petición, pues el fallecido seguía legalmente casado con otra persona.