Se prohíbe: comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad; también colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente. Las sanciones por violar la ley pueden ser motivo de una multa de mil a 4 mil salarios mínimos vigentes, la clausura del establecimiento y el arresto del transgresor. Todo lo anterior se encuentra en la Ley General para el Control del Tabaco, publicada desde el 30 de mayo de 2008.